jueves 13 de noviembre de 2025 - Edición Nº792

Sociedad | 13 nov 2025

Juicio por Jurado

LA CORTE CONFIRMÓ QUE EL VEREDICTO NO ES APELABLE

En su fallo Nº 56/2025, la Sala sostuvo que, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 5719, ni la fiscalía ni la querella están facultadas para recurrir una absolución. Solo quien resulte condenado puede solicitar la revisión de la sentencia.


 

 

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por unanimidad que un veredicto de “no culpable” dictado por un jurado popular no puede ser apelado por la parte acusadora. La decisión marca un precedente importante para el sistema judicial argentino y de América Latina, al reafirmar la protección de los derechos de los acusados y el principio de “cosa juzgada”, que impide ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

 

En su fallo Nº 56/2025, la Sala sostuvo que, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 5719, ni la fiscalía ni la querella están facultadas para recurrir una absolución. Solo quien resulte condenado puede solicitar la revisión de la sentencia.

 

El caso que motivó esta resolución fue el de R.W.M., acusado de abusos sexuales contra menores. Tras el debate oral, el jurado popular resolvió por unanimidad absolverlo de los cargos. Posteriormente, tanto la querella como la fiscalía intentaron apelar el veredicto alegando supuestos vínculos entre uno de los jurados y el acusado. Sin embargo, la Corte rechazó el planteo al considerar que las partes no habían ejercido, durante el juicio, su derecho a objetar la integración del jurado.

 

Con esta postura, la Corte garantiza que nadie sea sometido nuevamente a juicio por los mismos hechos y que el veredicto del jurado popular mantenga plena validez.

 

El fallo además pone en valor el sistema de juicio por jurados, al reconocer el papel decisivo de los ciudadanos en la administración de justicia y reforzar la legitimidad democrática del proceso penal.

 

Esta resolución representa un paso clave en la consolidación de un sistema judicial más participativo y respetuoso de las garantías constitucionales, donde la voz del pueblo conserva su lugar como instancia final en las causas penales sometidas a este procedimiento.


 

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